La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido exigiendo para el reconocimiento de la pensión de viudedad, que las parejas de hecho estén inscritas en el correspondiente registro oficial. A pesar de ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sala III), introdujo un criterio innovador en su Sentencia de fecha 07/04/2021, en la que estableció la posibilidad de reconocer la pensión de viudedad a una pareja de hecho no inscrita, pudiéndose acreditar la unión mediante un certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.
Ello parecía que abriría la veda para modificar el rígido criterio que venía manteniendo el Tribunal Supremo hasta el momento, y que se lograría una interpretación más laxa y favorable para las parejas de hecho no inscritas. Sin embargo, recientemente, la Sala III del Alto Tribunal “da marcha atrás” y vuelve a exigir la inscripción como pareja de hecho. En este sentido, la Sentencia de fecha 24/03/2022, en su Fundamento de Derecho OCTAVO establece lo siguiente:
“La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.
Este nuevo cambio de criterio, ha sido justificado amparándose en el Tribunal Constitucional, el cual estableció que “la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley”.
En definitiva, para que se reconozca el derecho al cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho, es requisito imprescindible que la pareja estuviera debidamente inscrita en registro oficial.