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¿Sabías que si adquiriste algún coche entre 2006 y 2013 muy probablemente puedes reclamar entre el 10% y el 15% del precio que pagaste por él?

¿Por qué? ¿Qué es el Cártel de los Coches?
El “cártel del coche”, fue un grupo empresarial formado por aproximadamente 25 fabricantes de automóviles, que operó en España entre febrero de 2006 y julio de 2013.
Este grupo empresarial compartió información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta de vehículos, aplicando al precio de venta de estos, un SOBRECOSTE adicional, dando lugar a que, el pasado 2015, y a raíz de la información ofrecida por parte de uno de sus miembros, la CNMC (comisión Nacional de Mercados y Competencia) les impusiera una sanción de aproximadamente 170 millones de Euros.

En este sentido, el Tribunal Supremo está ratificando, actualmente, las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a las marcas de coches integrantes del cártel, dando la posibilidad a los adquirientes de dichas marcas de vehículos, de interponer una reclamación de indemnización por el sobrecoste que en su día pagaron por sus vehículos, más los intereses legales desde el momento del pago.

¿Qué marcas están implicadas?

La mayoría de las marcas, representativas de más del 90% de la cuota de mercado y que aproximadamente suponen 10.000.000 de vehículos afectados. Los fabricantes implicados son los siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo, Dacia, Mini, Smart.

 ¿Cómo puede reclamar? ¿Qué documentación necesita?

En primer lugar, y para determinar el importe a reclamar, será necesaria la valoración de un perito que estudie su caso concreto y calcule, el grado de afectación de su vehículo en el cártel.
De todos modos, podemos adelantarle que, en la mayoría de los casos, nos hallamos ante reclamaciones de entre el 10 y el 15% del valor de adquisición del vehículo. Eso quiere decir que, por ejemplo, si tu vehículo te costó 25.000 €, probablemente usted pagó entre 2.500 y 3.750 € de más por él.
Aparte de lo anterior, para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que le corresponda necesitaremos la siguiente documentación:

  • Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
  • Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
  • Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.

 ¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo para reclamar es de un año desde que se confirmó por el Tribunal Supremo la sanción impuesta por la CNMV.ç

Contacte con el despacho y nos encargaremos de cursar la reclamación judicial y defender sus intereses.

 

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